La Suprema Corte de la Nación resolvió recientemente que ningún establecimiento puede servir alimentos ni bebidas en zonas exclusivas para fumar, en una decisión que protege el Derecho a la Salud y prioriza la protección de las personas trabajadoras; la resolución, liderada en proyecto por la ministra Lenia Batres Guadarrama, fue publicada como jurisprudencia y fue informada desde Ciudad de México.
En un comunicado de prensa, este 30 de septiembre de 2025 Organizaciones civiles, como Salud Justa Mx, celebraron la resolución. Erick Antonio Ochoa, director de Salud Justa Mx, afirmó: “Desde Salud Justa Mx y otras organizaciones civiles celebramos esta decisión de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación que sí determinó proteger el Derecho a la Salud… Más importante aún, resolvió que, si se permitiese la prestación de servicios de alimentos y comidas en las zonas exclusivas para fumar, perdería sentido el objeto de la LGCT.” La decisión responde a la necesidad de proteger a las personas trabajadoras expuestas al humo de tabaco.
Ubicación y límites de las zonas exclusivas para fumar
La sentencia aclara que, debido a discrepancias previas sobre dónde se permite fumar, las zonas exclusivas para fumar, en caso de existir, deben estar ubicadas al aire libre. Además, se establece que ciertos establecimientos pueden habilitar estas zonas, pero será la Secretaría de Salud quien defina las disposiciones aplicables.
Implicaciones legales y administrativas
Al convertir el criterio en jurisprudencia, la Corte fortalece la aplicabilidad del Reglamento de la LGCT y reduce la vía para impugnaciones posteriores sobre este punto específico. La autoridad competente podrá sancionar a los establecimientos que incumplan la prohibición de servir alimentos y bebidas en áreas exclusivas para fumar.
Asuntos pendientes
Quedan por resolver los amparos relativos a la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio, incluida la exhibición de cigarros en tiendas de conveniencia; estos casos todavía están en trámite y su resolución definirá pasos adicionales para el control del tabaco.
En conclusión
La Suprema Corte estableció que no se pueden servir alimentos ni bebidas en zonas exclusivas para fumar, priorizando el Derecho a la Salud y protegiendo a las personas trabajadoras; el criterio fue fijado como jurisprudencia y la Secretaría de Salud deberá regular las condiciones de las zonas exclusivas para fumar, que en todo caso deberán estar al aire libre. queda pendiente la resolución de amparos sobre publicidad y exhibición de productos de tabaco.
Referencias
- Salud Justa. (2025, septiembre 29 ). Organizaciones celebran decisión de la Corte al decidir proteger la salud de la población en materia de Ambientes Libres de Humo de Tabaco. https://saludjusta.mx/organizaciones-celebran-decision-de-la-corte-al-decidir-proteger-la-salud-de-la-poblacion-en-materia-de-ambientes-libres-de-humo-de-tabaco/