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Traducción: Regulación de las importaciones con un arancel recíproco para corregir prácticas comerciales que contribuyen a grandes y persistentes déficits anuales en el comercio de bienes de Estados Unidos

Casa Blanca, EEUU
The White House Washington DC, United States Crédito de la imagen: vichie81

Credito: Traducción de la Orden Ejecutiva de Donald J. Trump del arancel recíproco “Regulating Imports with a Reciprocal Tariff to Rectify Trade Practices that Contribute to Large and Persistent Annual United States Goods Trade Deficits” emitida el 2 de abril de 2025 por la Casa Blanca.

Por la autoridad que me confiere como Presidente según la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 y siguientes) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 y siguientes) (NEA), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, enmendada (19 U.S.C. 2483), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos,

Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, encuentro que las condiciones subyacentes, incluyendo una falta de reciprocidad en nuestras relaciones comerciales bilaterales, tasas arancelarias desiguales y barreras no arancelarias, así como las políticas económicas de los socios comerciales de EE. UU. que suprimen los salarios y el consumo domésticos, como se indica por los grandes y persistentes déficits anuales en el comercio de bienes de EE. UU., constituyen una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la economía de los Estados Unidos. Esa amenaza tiene su origen en su totalidad o en parte sustancial fuera de los Estados Unidos, en las políticas económicas internas de socios comerciales clave y en los desequilibrios estructurales en el sistema comercial global. Por la presente declaro una emergencia nacional con respecto a esta amenaza.

El 20 de enero de 2025, firmé el Memorando Presidencial sobre la Política Comercial “America First”, dirigiendo a mi Administración a investigar las causas de los grandes y persistentes déficits anuales en el comercio de bienes de nuestro país, incluyendo las implicaciones y riesgos para la seguridad económica y nacional que resultan de tales déficits, y llevar a cabo una revisión e identificar cualquier práctica comercial desleal por parte de otros países. El 13 de febrero de 2025, firmé un Memorando Presidencial titulado “Comercio y Aranceles Recíprocos”, que ordenó una revisión adicional de las prácticas comerciales no recíprocas de nuestros socios comerciales, y notó la relación entre esas prácticas no recíprocas y el déficit comercial. El 1 de abril de 2025, recibí los resultados finales de esas investigaciones, y estoy tomando medidas hoy basadas en esos resultados.

Los grandes y persistentes déficits anuales en el comercio de bienes de EE. UU. han llevado al vaciamiento de nuestra base manufacturera; han inhibido nuestra capacidad para escalar la capacidad manufacturera avanzada nacional; han socavado cadenas de suministro críticas; y han hecho que nuestra base industrial de defensa dependa de adversarios extranjeros. Los grandes y persistentes déficits anuales en el comercio de bienes de EE. UU. son causados en gran parte por una falta de reciprocidad en nuestras relaciones comerciales bilaterales. Esta situación se evidencia por tasas arancelarias desiguales y barreras no arancelarias que dificultan a los fabricantes estadounidenses vender sus productos en mercados extranjeros. También se evidencia en las políticas económicas de los socios comerciales clave de EE. UU. en la medida en que suprimen los salarios y el consumo domésticos, y por lo tanto la demanda de exportaciones estadounidenses, al tiempo que aumentan artificialmente la competitividad de sus productos en los mercados globales. Estas condiciones han dado lugar a la emergencia nacional que esta orden está destinada a mitigar y resolver.

Durante décadas, comenzando en 1934, la política comercial estadounidense se ha organizado en torno al principio de reciprocidad. El Congreso ordenó al Presidente asegurar tasas arancelarias recíprocas reducidas de socios comerciales clave primero a través de acuerdos comerciales bilaterales y más tarde bajo los auspicios del sistema comercial global. Entre 1934 y 1945, el poder ejecutivo negoció y firmó 32 acuerdos comerciales bilaterales recíprocos diseñados para reducir las tasas arancelarias sobre una base recíproca. Después de 1947 hasta 1994, los países participantes participaron en ocho rondas de negociaciones, que resultaron en los Acuerdos Generales sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y siete rondas posteriores de reducción arancelaria.

Sin embargo, a pesar del compromiso con el principio de reciprocidad, la relación comercial entre los Estados Unidos y sus socios comerciales se ha vuelto altamente desequilibrada, particularmente en los últimos años. El sistema económico internacional posterior a la guerra se basó en tres suposiciones incorrectas: primero, que si Estados Unidos lideraba al mundo en liberalizar aranceles y barreras no arancelarias, el resto del mundo seguiría; segundo, que tal liberalización resultaría finalmente en más convergencia económica e incremento del consumo interno entre los socios comerciales estadounidenses convergiendo hacia la participación en Estados Unidos; y tercero, que como resultado, Estados Unidos no acumularía grandes y persistentes déficits comerciales en bienes.

Este marco puso en marcha eventos, acuerdos y compromisos que no resultaron en reciprocidad ni aumentaron generalmente el consumo interno en economías extranjeras en relación con el consumo interno en Estados Unidos. Esos eventos, a su vez, crearon grandes y persistentes déficits anuales en el comercio de bienes de EE. UU. como una característica del sistema comercial global.

En términos simples, mientras que los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) acordaron atar sus tasas arancelarias sobre una base de nación más favorecida (MFN), y así proporcionar sus mejores tasas arancelarias a todos los Miembros de la OMC, no acordaron atar sus tasas arancelarias a niveles igualmente bajos ni aplicar tasas arancelarias sobre una base recíproca. Como resultado, según la OMC, Estados Unidos tiene una de las tasas arancelarias promedio más bajas del mundo con un 3.3 por ciento, mientras que muchos de nuestros socios comerciales clave como Brasil (11.2 por ciento), China (7.5 por ciento), la Unión Europea (UE) (5 por ciento), India (17 por ciento) y Vietnam (9.4 por ciento) tienen tasas arancelarias promedio significativamente más altas.

Además, estas tasas arancelarias promedio ocultan discrepancias mucho mayores entre economías en las tasas arancelarias aplicadas a productos específicos. Por ejemplo, Estados Unidos impone un arancel del 2.5 por ciento sobre las importaciones de vehículos de pasajeros (con motores de combustión interna), mientras que la Unión Europea (10 por ciento), India (70 por ciento) y China (15 por ciento) imponen duty mucho más altos sobre el mismo producto. Para conmutadores y enrutadores de red, Estados Unidos impone un arancel del 0 por ciento, pero para productos similares, India (10 por ciento) aplica una tasa más alta. Brasil (18 por ciento) e Indonesia (30 por ciento) imponen un arancel más alto sobre el etanol que Estados Unidos (2.5 por ciento). Para el arroz con cáscara, el arancel MFN de EE. UU. es del 2.7 por ciento (equivalente ad valorem), mientras que India (80 por ciento), Malasia (40 por ciento) y Turquía (un promedio del 31 por ciento) imponen tasas más altas. Las manzanas entran a Estados Unidos libres de aranceles, pero no así en Turquía (60.3 por ciento) e India (50 por ciento).

De manera similar, las barreras no arancelarias también privan a los fabricantes estadounidenses del acceso recíproco a mercados alrededor del mundo. El Informe Nacional sobre Barreras Comerciales Extranjeras 2025 (NTE) detalla una gran cantidad de barreras no arancelarias a las exportaciones estadounidenses alrededor del mundo según cada socio comercial. Estas barreras incluyen restricciones a las importaciones y licencias; barreras aduaneras y deficiencias en la facilitación del comercio; barreras técnicas al comercio (por ejemplo, estándares innecesariamente restrictivos al comercio, procedimientos de evaluación de conformidad o regulaciones técnicas); medidas sanitarias y fitosanitarias que restringen innecesariamente el comercio sin avanzar objetivos de seguridad; regímenes inadecuados de patentes, derechos de autor, secretos comerciales y marcas registradas e insuficiente aplicación de derechos de propiedad intelectual; requisitos o estándares regulatorios discriminatorios; barreras a flujos transfronterizos de datos y prácticas discriminatorias que afectan el comercio en productos digitales; barreras a la inversión; subsidios; prácticas anticompetitivas; discriminación a favor de empresas estatales nacionales, y fallos por parte de gobiernos en proteger normas laborales y ambientales; soborno; y corrupción.

Además, las barreras no arancelarias incluyen las políticas económicas internas y prácticas de nuestros socios comerciales, incluidas las prácticas monetarias y los impuestos al valor agregado, y sus distorsiones del mercado asociadas que suprimen el consumo interno y aumentan las exportaciones hacia Estados Unidos. Esta falta de reciprocidad es evidente en el hecho de que la participación del consumo respecto al Producto Interno Bruto (PIB) en Estados Unidos es aproximadamente del 68 por ciento, pero es mucho más baja en otros como Irlanda (27 por ciento), Singapur (31 por ciento), China (39 por ciento), Corea del Sur (49 por ciento) y Alemania (50 por ciento).

Al mismo tiempo, los esfuerzos por parte de Estados Unidos para abordar estos desequilibrios se han estancado. Los socios comerciales han bloqueado repetidamente soluciones multilaterales y plurilaterales, incluso en el contexto de nuevas rondas de negociaciones arancelarias y esfuerzos para disciplinar las barreras no arancelarias. Al mismo tiempo, con la economía estadounidense desproporcionadamente abierta a las importaciones, los socios comerciales estadounidenses han tenido pocos incentivos para proporcionar un tratamiento recíproco a las exportaciones estadounidenses en el contexto de negociaciones comerciales bilaterales.

Estas asimetrías estructurales han impulsado el gran y persistente déficit anual en el comercio de bienes estadounidenses. Incluso para países con los cuales Estados Unidos puede disfrutar ocasionalmente un superávit comercial bilateral, la acumulación de barreras arancelarias y no arancelarias sobre las exportaciones estadounidenses puede hacer que ese superávit sea menor que lo que habría sido sin tales barreras. Permitir que estas asimetrías continúen no es sostenible en el entorno económico y geopolítico actual debido al efecto que tienen sobre la producción interna estadounidense. La capacidad de una nación para producir internamente es la base fundamental de su seguridad nacional y económica.

Tanto mi primera Administración en 2017 como la Administración Biden en 2022 reconocieron que aumentar la manufactura interna es crítico para la seguridad nacional estadounidense. Según datos de las Naciones Unidas para 2023, la producción manufacturera estadounidense como porcentaje del total mundial fue del 17.4 por ciento, una disminución desde un pico del 28.4 por ciento en 2001.

Con el tiempo, la persistente disminución en la producción manufacturera estadounidense ha reducido la capacidad manufacturera del país. La necesidad de mantener una capacidad manufacturera interna robusta y resiliente es particularmente aguda en ciertos sectores industriales avanzados como automóviles, construcción naval, productos farmacéuticos, productos tecnológicos, herramientas industriales y metales básicos y fabricados, porque una vez que los competidores obtienen suficiente cuota de mercado global en estos sectores, la producción estadounidense podría debilitarse permanentemente. También es crítico escalar la capacidad manufacturera en el sector industrial defensivo para poder fabricar el material y equipo defensivo necesario para proteger los intereses estadounidenses tanto en el país como en el extranjero.

De hecho, dado que Estados Unidos ha suministrado tanto equipo militar a otros países, los almacenes estadounidenses de bienes militares son demasiado bajos para ser compatibles con los intereses nacionales defensivos estadounidenses. Además, las empresas defensivas estadounidenses deben desarrollar nuevas tecnologías avanzadas de fabricación en una variedad de sectores críticos incluyendo bio-manufactura, baterías y microelectrónica. Si Estados Unidos desea mantener un paraguas de seguridad efectivo para defender a sus ciudadanos y su patria, así como para sus aliados y socios, necesita tener un gran ecosistema productor upstream para fabricar estos productos sin depender indebidamente de importaciones para insumos clave.

La creciente dependencia de productores extranjeros para bienes también ha comprometido la seguridad económica estadounidense al hacer que las cadenas de suministro estadounidenses sean vulnerables a interrupciones geopolíticas y choques en el suministro. En años recientes, la vulnerabilidad de la economía estadounidense respecto a esto fue expuesta tanto durante la pandemia COVID-19, cuando los estadounidenses tuvieron dificultades para acceder a productos esenciales, como cuando los rebeldes hutíes comenzaron a atacar barcos mercantes en el Medio Oriente.

La disminución de la capacidad manufacturera estadounidense amenaza a la economía estadounidense de otras maneras, incluyendo mediante la pérdida de empleos manufactureros. Desde 1997 hasta 2024, Estados Unidos perdió alrededor de 5 millones de empleos manufactureros y experimentó una de las caídas más grandes en el empleo manufacturero en la historia. Además, muchas pérdidas laborales se concentraron en áreas geográficas específicas. En estas áreas, la pérdida de empleos manufactureros contribuyó al descenso en las tasas de formación familiar y al aumento de otras tendencias sociales, como el abuso de opioides, que han impuesto profundos costos a la economía estadounidense.

El futuro de la competitividad estadounidense depende de revertir estas tendencias. Hoy día, la manufactura representa solo el 11 por ciento del PIB estadounidense; sin embargo, representa el 35 por ciento del crecimiento productivo estadounidense y el 60 por ciento de nuestras exportaciones. Es importante destacar que la manufactura estadounidense es el principal motor de innovación en EE. UU., responsable del 55 por ciento de todas las patentes y del 70 por ciento del gasto total en investigación y desarrollo (I+D). El hecho que los gastos en I+D por parte de empresas multinacionales estadounidenses en China crecieran a una tasa promedio del 13.6 por ciento anual entre 2003 y 2017, mientras que sus gastos en I+D dentro del país crecieron solo un promedio del 5 por ciento anual durante ese mismo período es evidencia del fuerte vínculo entre manufactura e innovación. Además, cada empleo manufacturero genera entre 7 a 12 nuevos empleos en otras industrias relacionadas, ayudando a construir y sostener nuestra economía.

Así como una nación que no produce productos manufacturados no puede mantener la base industrial que necesita para su seguridad nacional, tampoco puede sobrevivir mucho tiempo si no puede producir su propia comida. La Directiva Presidencial sobre Política 21 del 12 de febrero de 2013 (Seguridad e Infraestructura Crítica), designa la alimentación y agricultura como un “sector crítico” porque es uno de los sectores considerados “tan vital para Estados Unidos que [su] incapacidad o destrucción… tendría un impacto debilitante sobre la seguridad nacional económica o pública o cualquier combinación entre estos temas.” Además, cuando dejé el cargo, Estados Unidos tenía un superávit comercial en productos agrícolas, pero hoy ese superávit ha desaparecido. Eviscerado por una serie de nuevas barreras no arancelarias impuestas por nuestros socios comerciales, ha sido reemplazado por un déficit agrícola proyectado anual de $49 mil millones. Por estas razones, por este medio declaro y ordeno:

Sección 1. Emergencia Nacional

Como Presidente de los Estados Unidos, mi deber más importante es garantizar la seguridad nacional y económica del país y de sus ciudadanos.

He declarado una emergencia nacional derivada de condiciones reflejadas en grandes y persistentes déficits anuales en el comercio de bienes de EE. UU., que han crecido más del 40 por ciento en los últimos 5 años, alcanzando los $1.2 billones en 2024. Este déficit comercial refleja asimetrías en las relaciones comerciales que han contribuido a la atrofia de la capacidad de producción interna, especialmente la de la manufactura estadounidense y la base industrial de defensa. Estas asimetrías también impactan la capacidad de los productores estadounidenses para exportar y, en consecuencia, su incentivo para producir.

Específicamente, dicha asimetría incluye no solo diferencias no recíprocas en las tasas arancelarias entre socios comerciales extranjeros, sino también el uso extenso de barreras no arancelarias por parte de socios comerciales extranjeros, que reducen la competitividad de las exportaciones estadounidenses mientras mejoran artificialmente la competitividad de sus propios productos. Estas barreras no arancelarias incluyen barreras técnicas al comercio; reglas sanitarias y fitosanitarias no científicas; protecciones insuficientes de propiedad intelectual; consumo interno reprimido (por ejemplo, supresión salarial); estándares y protecciones laborales, ambientales y regulatorias débiles; y corrupción. Estas barreras no arancelarias dan lugar a desequilibrios significativos incluso cuando Estados Unidos y un socio comercial tienen tasas arancelarias comparables.

El efecto acumulativo de estos desequilibrios ha sido la transferencia de recursos de los productores internos a las empresas extranjeras, reduciendo las oportunidades para que los fabricantes nacionales se expandan y, a su vez, conduciendo a la pérdida de empleos manufactureros, disminución de la capacidad manufacturera y una base industrial atrofiada, incluida la del sector industrial de defensa. Al mismo tiempo, las empresas extranjeras están mejor posicionadas para escalar la producción, reinvertir en innovación y competir en la economía global, en detrimento de la seguridad económica y nacional de EE. UU.

La ausencia de una capacidad manufacturera interna suficiente en ciertos sectores industriales críticos y avanzados —otro resultado de los grandes y persistentes déficits anuales en el comercio de bienes de EE. UU.— también compromete la seguridad económica y nacional de EE. UU. al hacer que la economía estadounidense sea menos resiliente a las interrupciones en la cadena de suministro. Finalmente, los grandes y persistentes déficits anuales en el comercio de bienes de EE. UU., junto con la consiguiente pérdida de capacidad industrial, han comprometido la preparación militar; esta vulnerabilidad solo puede ser corregida mediante acciones correctivas rápidas para reequilibrar el flujo de importaciones hacia Estados Unidos. Tal impacto sobre la preparación militar y nuestra postura de seguridad nacional es especialmente agudo con el reciente aumento de los conflictos armados en el extranjero. Hago un llamado al sector público y privado para que realicen los esfuerzos necesarios para fortalecer la posición económica internacional de Estados Unidos.

Sección 2. Política de Aranceles Recíprocos

Es política de los Estados Unidos reequilibrar los flujos comerciales globales al imponer un arancel ad valorem adicional sobre todas las importaciones de todos los socios comerciales, salvo lo que se disponga en contrario en este documento. El arancel ad valorem adicional sobre todas las importaciones de todos los socios comerciales comenzará en un 10 por ciento y poco después, el arancel ad valorem adicional aumentará para los socios comerciales enumerados en el Anexo I de esta orden a las tasas establecidas en el Anexo I de esta orden. Estos aranceles ad valorem adicionales se aplicarán hasta que yo determine que se han satisfecho, resuelto o mitigado las condiciones subyacentes descritas anteriormente.

Sección 3. Implementación

(a) Salvo lo que se disponga en contrario en esta orden, todos los artículos importados al territorio aduanero de los Estados Unidos estarán sujetos, de acuerdo con la ley, a una tasa adicional de arancel ad valorem del 10 por ciento. Tales tasas de arancel se aplicarán con respecto a los bienes ingresados para consumo, o retirados de un almacén para consumo, a partir de las 12:01 a.m., hora de verano del este, del 5 de abril de 2025, excepto que los bienes cargados en un buque en el puerto de carga y en tránsito en el modo final de transporte antes de las 12:01 a.m., hora de verano del este, del 5 de abril de 2025, y que se ingresen para consumo o se retiren de un almacén para consumo después de las 12:01 a.m., hora de verano del este, del 5 de abril de 2025, no estarán sujetos a dicho arancel adicional.

Además, salvo lo que se disponga en contrario en esta orden, a las 12:01 a.m., hora de verano del este, del 9 de abril de 2025, todos los artículos provenientes de socios comerciales enumerados en el Anexo I de esta orden importados al territorio aduanero de los Estados Unidos estarán sujetos, de acuerdo con la ley, a las tasas específicas por país establecidas en el Anexo I de esta orden. Tales tasas de arancel se aplicarán con respecto a los bienes ingresados para consumo o retirados de un almacén para consumo a partir de las 12:01 a.m., hora de verano del este, del 9 de abril de 2025, excepto que los bienes cargados en un buque en el puerto de carga y en tránsito en el modo final de transporte antes de las 12:01 a.m., hora de verano del este, del 9 de abril de 2025, y que se ingresen para consumo o se retiren de un almacén para consumo después de las 12:01 a.m., hora de verano del este, del 9 de abril de 2025, no estarán sujetos a estas tasas ad valorem específicas por país establecidas en el Anexo I de esta orden. Estas tasas ad valorem específicas por país se aplicarán a todos los artículos importados conforme a los términos de todos los acuerdos comerciales existentes de EE. UU., salvo lo dispuesto a continuación.

(b) Los siguientes bienes, tal como se establece en el Anexo II de esta orden, conforme a la ley, no estarán sujetos a las tasas ad valorem bajo esta orden: (i) todos los artículos comprendidos por 50 U.S.C. 1702(b); (ii) todos los artículos y derivados del acero y aluminio sujetos a los aranceles impuestos conforme a la sección 232 de la Ley de Ampliación del Comercio de 1962 y proclamados en la Proclamación 9704 del 8 de marzo de 2018 (Ajustando las Importaciones de Aluminio a Estados Unidos), según enmendada, Proclamación 9705 del 8 de marzo de 2018 (Ajustando las Importaciones de Acero a Estados Unidos), según enmendada, y Proclamación 9980 del 24 de enero de 2020 (Ajustando las Importaciones de Artículos Derivados de Aluminio y Artículos Derivados de Acero a Estados Unidos), según enmendada; Proclamación 10895 del 10 de febrero de 2025 (Ajustando las Importaciones de Aluminio a Estados Unidos), y Proclamación 10896 del 10 de febrero de 2025 (Ajustando las Importaciones de Acero a Estados Unidos); (iii) todos los automóviles y piezas automotrices sujetos a los aranceles adicionales impuestos conforme a la sección 232 de la Ley de Ampliación del Comercio de 1962, según enmendada, y proclamados en la Proclamación 10908 del 26 de marzo de 2025 (Ajustando las Importaciones de Automóviles y Piezas Automotrices a Estados Unidos); (iv) otros productos enumerados en el Anexo II de esta orden, incluyendo cobre, productos farmacéuticos, semiconductores, artículos de madera, ciertos minerales críticos y productos energéticos; (v) todos los artículos provenientes de un socio comercial sujetos a las tasas establecidas en la Columna 2 del Arancel Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS); y (vi) todos los artículos que puedan quedar sujetos a aranceles conforme a futuras acciones bajo la sección 232 de la Ley de Ampliación del Comercio de 1962.

(c) Las tasas arancelarias establecidas por esta orden son adicionales a cualquier otro arancel, tarifa, impuesto, exacción o cargo aplicable a tales artículos importados, salvo lo dispuesto en las subsecciones (d) y (e) de esta sección.

(d) Con respecto a los artículos provenientes de Canadá, he impuesto aranceles adicionales sobre ciertos bienes para abordar una emergencia nacional resultante del flujo de drogas ilícitas a través de nuestra frontera norte conforme a la Orden Ejecutiva 14193 del 1 de febrero de 2025 (Imposición de Aranceles para Abordar el Flujo de Drogas Ilícitas a Través de Nuestra Frontera Norte), según enmendada por la Orden Ejecutiva 14197 del 3 de febrero de 2025 (Progreso sobre la Situación en Nuestra Frontera Norte), y la Orden Ejecutiva 14231 del 2 de marzo de 2025 (Enmienda a los Aranceles para Abordar el Flujo de Drogas Ilícitas a Través de Nuestra Frontera Norte). Con respecto a los artículos provenientes de México, he impuesto aranceles adicionales sobre ciertos bienes para abordar una emergencia nacional resultante del flujo de drogas ilícitas y migración ilegal a través de nuestra frontera sur conforme a la Orden Ejecutiva 14194 del 1 de febrero de 2025 (Imposición de Aranceles para Abordar la Situación en Nuestra Frontera Sur), según enmendada por la Orden Ejecutiva 14198 del 3 de febrero de 2025 (Progreso sobre la Situación en Nuestra Frontera Sur), y la Orden Ejecutiva 14227 del 2 de marzo de 2025 (Enmienda a los Aranceles para Abordar la Situación en Nuestra Frontera Sur). Como resultado de estas acciones arancelarias por emergencia fronteriza, todos los bienes provenientes de Canadá o México bajo los términos del aviso general 11 al HTSUS, incluyendo cualquier tratamiento establecido en el subcapítulo XXIII del capítulo 98 y el subcapítulo XXII del capítulo 99 del HTSUS, relacionado con el Acuerdo entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (TEMEC), continúan siendo elegibles para ingresar al mercado estadounidense bajo estos términos preferenciales. Sin embargo, todos los bienes provenientes de Canadá o México que no califiquen como originarios bajo el TEMEC están actualmente sujetos a aranceles ad valorem adicionales del 25 por ciento, siendo los recursos energéticos o energéticos y el potasio importado desde Canadá que no califiquen como originarios bajo el TEMEC actualmente sujetos al menor arancel ad valorem adicional del 10 por ciento.

(e) Cualquier tasa arancelaria ad valorem sobre artículos importados desde Canadá o México bajo los términos desta orden no se aplicará además de la tasa arancelaria ad valorem especificada por las órdenes existentes descritas en la subsección (d) desta sección. Si tales órdenes identificadas en la subsección (d) desta sección se terminan o suspenden, todos los artículos provenientes de Canadá y México que califiquen como originarios bajo el TEMEC no estarán sujetos a una tasa arancelaria ad valorem adicional, mientras que los artículos que no califiquen como originarios bajo el TEMEC estarán sujetos a una tasa arancelaria ad valorem del 12 por ciento. Sin embargo, estas tasas arancelarias ad valorem sobre artículos importados desde Canadá y México no se aplicarán a recursos energéticos o energéticos, al potasio o a un artículo elegible para tratamiento libre de aranceles bajo el TEMEC que sea parte o componente de un artículo sustancialmente terminado en Estados Unidos.

(f) Más generalmente, las tasas arancelarias ad valorem establecidas en esta orden solo se aplicarán al contenido no estadounidense de un artículo sujeto, siempre que al menos el 20 por ciento del valor del artículo sujeto sea originario estadounidense. A efectos desta subsección, “contenido estadounidense” se refiere al valor atribuido a un artículo por componentes producidos total o sustancialmente transformados en Estados Unidos. La Oficina Aduanera y Protección Fronteriza (CBP), dentro del alcance permitido por la ley, está autorizada para requerir la recopilación de dicha información y documentación respecto a un artículo importado, incluida con la presentación aduanera, según sea necesario para permitir que CBP determine y verifique el valor del contenido estadounidense del artículo, así como para determinar y verificar si un artículo está sustancialmente terminado en Estados Unidos.

(g) Los artículos sujetos, salvo aquellos elegibles para admisión bajo “estatus doméstico” según se define en 19 CFR 146.43, que estén sujetos al arancel especificado en la sección 2 desta orden y sean admitidos en una zona franca después de las 12:01 a.m., hora de verano del este, del 9 de abril de 2025, deben ser admitidos como “estatus extranjero privilegiado” según se define en 19 CFR 146.41.

(h) El tratamiento libre de aranceles bajo 19 U.S.C. 1321(a)(2)(A)-(B) seguirá estando disponible para los artículos descritos en la subsección (a) desta sección. El tratamiento libre de aranceles bajo 19 U.S.C. 1321(a)(2)(C) seguirá estando disponible para los artículos descritos en la subsección (a) desta sección hasta que el Secretario de Comercio notifique al Presidente que existen sistemas adecuados para procesar y recaudar completamente y rápidamente los ingresos fiscales aplicables conforme a esta subsección para artículos que sean elegibles para tratamiento libre. Después dessa notificación, el tratamiento libre bajo 19 U.S.C. 1321(a)(2)(C) no estará disponible para los artículos descritos en la subsección (a) desta sección.

(i) La Orden Ejecutiva del 2 de abril de 2025 (Enmienda Adicional a los Aranceles Relacionados con la Cadena Suministro del Opioide Sintético en la República Popular China Aplicada a Importaciones de Bajo Valor), respecto a importaciones bajas desde China no se ve afectada por esta orden, y todos los aranceles y tarifas con respecto a artículos cubiertos serán recaudados como se requiere y se detalla allí.

(j) Para reducir el riesgo de transbordo y evasión, todas las tasas arancelarias ad valorem impuestas por esta orden o cualquier orden sucesora con respecto a artículos provenientes de China se aplicarán igualmente a artículos tanto de la Región Administrativa Especial Hong Kong como a la Región Administrativa Especial Macao.

(k) Para establecer las tasas arancelarias descritas en esta orden, el HTSUS se modifica como se establece en los Anexos desta orden. Estas modificaciones entrarán en vigor en las fechas indicadas en los Anexos desta orden.

(l) A menos que se indique específicamente aquí, cualquier Proclamación Presidencial anterior, Orden Ejecutiva u otra directiva o guía presidencial relacionada con el comercio con socios comerciales extranjeros que sea inconsistente con lo dispuesto en esta orden queda por la presente terminada, suspendida o modificada hasta donde sea necesario para dar pleno efecto a esta orden.

Sección 4. Autoridad para Modificación

(a) El Secretario de Comercio y el Representante Comercial de EE. UU., en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Secretario de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente para Política Económica, el Consejero Principal para Comercio y Manufactura y el Asistente del Presidente para Asuntos Nacionales sobre Seguridad, recomendarán acciones adicionales si es necesario si esta acción no es efectiva para resolver las condiciones emergentes descritas anteriormente, incluyendo el aumento en el déficit comercial general o la reciente expansión de acuerdos comerciales no recíprocos por parte de socios comerciales estadounidenses que amenazan los intereses económicos y nacionales.

(b) Si algún socio comercial toma represalias contra EE. UU. en respuesta a esta acción mediante aranceles sobre exportaciones estadounidenses u otras medidas, puedo modificar aún más el HTSUS para aumentar o ampliar el alcance dos aranceles impuestos bajo esta orden para asegurar la eficacia desta acción.

(c) Si algún socio comercial toma medidas significativas para remediar acuerdos comerciales no recíprocos y alinearse suficientemente con EE.UU. sobre asuntos económicos y nacionales sobre seguridad, puedo modificar aún más el HTSUS para disminuir o limitar el alcance dos aranceles impuestos bajo esta orden.

(d) Si la capacidad y producción manufacturera estadounidense continúan empeorando, puedo modificar aún más el HTSUS para aumentar los aranceles bajo esta orden.

Sección 5. Autoridad para Implementación

El Secretario de Comercio y el Representante Comercial estadounidense, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Secretario Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente para Política Económica, el Consejero Principal para Comercio y Manufactura, el Asistente del Presidente para Asuntos Nacionales sobre Seguridad y el Presidente dela Comisión Internacional del Comercio están autorizados por la presente para emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA según sea necesario para implementar esta orden. Cada departamento ejecutivo y agencia tomará todas las medidas apropiadas dentro su autoridad para implementar esta orden.

Sección 6. Requisitos Informativos

El Representante Comercial estadounidense, en consulta con el Secretario Estado ,el Secretario Tesoro ,el Secretario Comercio ,el Secretario Seguridad Nacional ,el Asistente Presidente Política Económica ,el Consejero Principal Comercio Manufactura ,y el Asistente Presidente Seguridad Nacional ,está autorizado por la presente enviar informes recurrentes y finales al Congreso sobre la emergencia nacional declarada en esta orden ,de acuerdo con la sección 401(c) del NEA(50 U.S.C.1641(c)) y sección204 (c) del IEEPA (50 U.S.C.1703(c)).

Sección 7. Provisiones Generales

(a) Nada en esta orden será interpretado como una limitación o afectación:

(i) La autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo ,agencia ,o su jefe; o

(ii) Las funciones del Director Oficina Administración Presupuestaria relacionadas con propuestas presupuestarias ,administrativas ,o legislativas.

(b) Esta orden será implementada conforme a la ley aplicable y sujeta disponibilidad apropiaciones.

(c) Esta orden no tiene intención ni crea ningún derecho o beneficio ,sustantivo o procesal ,ejecutable ante la ley o equidad por parte cualquier parte contra Estados Unidos ,sus departamentos ,agencias ,o entidades ,sus funcionarios ,empleados ,o agentes ,o cualquier otra persona.

DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA
2 DE ABRIL DE 2025

Referencias

Image courtesy of vichie81